El SII de Chile aclara el cálculo del IVA para apuestas online
El Servicio de Impuestos Internos de Chile emitió el Oficio 1.658, con el que precisó los criterios para determinar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado que se aplica a las plataformas extranjeras de apuestas online y casinos digitales que prestan servicios a usuarios en el país. La interpretación llega poco más de un mes después de la entrada en vigor de la Resolución Exenta 69, que fijó el procedimiento para que estos operadores se inscriban y paguen el IVA a los servicios digitales, y en medio de la controversia política y jurídica que despertó esa decisión.
Según el oficio firmado por el director del organismo, Jorge Trujillo, el criterio general sigue siendo que la base imponible corresponde al total de las sumas apostadas, ya que el régimen especial previsto para los casinos físicos autorizados no resulta aplicable a las plataformas online. No obstante, el documento incorpora una excepción relevante. Si el contribuyente logra acreditar de manera fehaciente que la remuneración por el servicio prestado corresponde únicamente al margen obtenido entre las apuestas recibidas y los premios pagados, esa remuneración será la base imponible afecta a IVA.
El organismo agrega que la determinación de la base imponible dependerá de la naturaleza jurídica y económica de la operación efectivamente realizada y de los antecedentes que permitan acreditarla, lo que deja abierta la posibilidad de que ciertos operadores tributen sobre su Gross Gaming Revenue y no sobre el volumen total apostado. El texto precisa además que esta interpretación complementa, pero no reemplaza, los criterios de los Oficios 3591 de 2021 y 1802 de 2022, que siguen vigentes.
La aclaración responde a las dudas surgidas tras la publicación de la Resolución Exenta 69, cuestionada por especialistas tributarios y por la industria porque gravar el total de las apuestas podía implicar aplicar el impuesto sobre montos que luego se devuelven a los jugadores como premios. El SII informó también que emitirá una nueva resolución con la nómina de plataformas a las que se aplicará el mecanismo de cambio de sujeto, siempre que no se hayan inscripto para declarar y pagar el IVA. En esos casos, los operadores de medios de pago serán los responsables de retener el 19 por ciento del impuesto asociado a cada transacción y enterarlo mensualmente al fisco. El organismo señaló que aún define la fecha desde la cual comenzará a publicar ese listado.
El oficio refuerza además las facultades de fiscalización del SII sobre las plataformas extranjeras. Podrá requerir antecedentes para verificar la correcta determinación de la base imponible y, cuando la ley lo autorice, acceder a los sistemas tecnológicos de los contribuyentes con fines exclusivamente tributarios, para comprobar el correcto funcionamiento de los registros y evitar la manipulación o destrucción de información relevante.
La emisión del Oficio 1.658 es un nuevo capítulo en la discusión sobre la tributación de las plataformas de apuestas online en Chile, que avanza en paralelo a la tramitación del proyecto de ley que busca regular el sector. La decisión del SII de exigir el pago del IVA a operadores extranjeros generó un intenso debate en el Congreso, donde parlamentarios cuestionaron que se habilitara un mecanismo para recaudar impuestos de plataformas cuya actividad todavía carece de un marco regulatorio específico y ha sido considerada ilegal por distintos pronunciamientos judiciales. En ese contexto, el Senado pidió la opinión de la Corte Suprema sobre la resolución, mientras el propio SII defendió su actuación con el argumento de que sus atribuciones son exclusivamente tributarias y que cobrar el impuesto no implica pronunciarse sobre la legalidad de las operaciones.
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