España: Supremo obliga a iGaming a tributar IVA
En una decisión de gran calado para la industria, el Tribunal Supremo de España ha ratificado que los servicios tecnológicos prestados a operadores de juego online no están exentos de IVA. La Sentencia N.º 1688/2025 desestima el recurso de casación de Luckia Gaming Group, estableciendo una distinción clara entre la actividad de juego (exenta) y el soporte tecnológico (sujeto a impuesto).
El conflicto: ¿Servicio esencial o parte del juego?
La disputa legal giraba en torno a la interpretación del Artículo 20 de la Ley del IVA, que exime a las actividades de juego. Luckia argumentaba que proveedores de software, gestión operativa y plataformas son piezas inseparables del servicio final:
- Argumento del operador: Sin la tecnología del proveedor, el juego no existe. Por tanto, el proveedor debería beneficiarse de la misma exención fiscal que el operador.
- Participación en ingresos: La defensa señalaba que, al cobrar comisiones basadas en el GGR (ingresos brutos del juego), los proveedores actúan como socios del negocio, asumiendo riesgos compartidos.
La resolución del Supremo: Falta de vínculo con el jugador
El Tribunal ha sido tajante al desmontar esta tesis. Los magistrados subrayan que para que exista exención, debe haber un contrato de juego entre la empresa y el usuario final, algo que los proveedores tecnológicos no tienen.
Puntos clave del fallo:
- Inexistencia de riesgo compartido: El hecho de que la retribución del proveedor dependa del éxito del juego no implica que este asuma el riesgo económico de la apuesta.
- Independencia del servicio: La tecnología es un servicio externo de soporte, no una explotación conjunta del juego.
- Límite a la exención: El beneficio fiscal es exclusivo para el operador autorizado que ostenta la relación directa con el apostador.
Impacto en la industria
Este fallo obliga a recalcular los modelos de costes en los contratos entre operadores B2C y proveedores B2B en España. A partir de ahora, cualquier servicio de software o gestión operativa deberá devengar el tipo general de IVA, lo que podría derivar en una revisión de las cuotas y comisiones de los grandes proveedores tecnológicos que operan en el mercado español.
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