Loyra analiza los cambios aprobados en el Congreso en España
La reciente aprobación en el Congreso de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela incorpora una enmienda que modifica de forma profunda el marco regulatorio del juego en España. El despacho Loyra analizó los cambios, que refuerzan obligaciones, crean un registro de proveedores y dan cobertura legal a normas anuladas por el Tribunal Supremo.
Loyra analiza las reformas legales al sector del juego aprobadas por el Congreso español
El despacho especializado Loyra Abogados publicó un análisis detallado sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada por el Congreso de los Diputados el 13 de noviembre. La norma incorpora, a través de una enmienda transaccional, ajustes relevantes en la Ley 13/2011 de regulación del juego, así como en el Real Decreto 958/2020, con el fin de reforzar el marco legal del sector tras la anulación de varios artículos por parte del Tribunal Supremo en 2024.
Los cambios ya figuran en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, dentro del Dictamen de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, y quedarán plenamente operativos una vez se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según Loyra, la reforma no solo restituye seguridad jurídica sobre aspectos publicitarios previamente anulados, sino que también introduce nuevas obligaciones, habilita futuros desarrollos reglamentarios y otorga rango legal a medidas que hasta ahora estaban recogidas en notas técnicas.
1. Cambios obligatorios tras la publicación en el BOE
Las modificaciones impactan directamente en los operadores, proveedores y participantes. Entre los puntos principales figuran los siguientes:
1.1 Reformas en la Ley 13/2011 de regulación del juego
A. Publicidad, promociones y patrocinio
- Consentimiento expreso: queda prohibido enviar publicidad por correo postal sin autorización previa del destinatario, equiparándolo a los medios electrónicos.
- Publicidad en redes y plataformas digitales: solo podrá emitirse en servicios que dispongan de herramientas para impedir el acceso de menores.
- Promociones restringidas: solo podrán acceder a bonos quienes tengan una cuenta con más de 30 días de antigüedad y hayan completado su verificación documental.
B. Medios de pago y control del fraude
- Pagos nominativos obligatorios: los operadores únicamente podrán aceptar medios de pago cuya titularidad coincida con la del jugador.
- Manual antifraude: las empresas deberán documentar procedimientos internos para prevenir y gestionar riesgos de fraude.
- Cuentas segregadas en España: todos los fondos de los jugadores deberán mantenerse en cuentas bancarias españolas, independientes de las cuentas operativas del operador.
C. Obligaciones del jugador
- Los participantes también deberán utilizar exclusivamente medios de pago nominativos de su propiedad.
D. Nuevo marco para proveedores (B2B)
La reforma incorpora por primera vez una regulación específica para proveedores tecnológicos:
- Registro de Proveedores de Juego: obligatorio para todas las empresas que ofrezcan software, plataformas o sistemas agregadores.
- Prohibición de operar sin licencia: los proveedores deberán impedir que sus sistemas sean utilizados por terceros no autorizados en España.
- Homologación condicionada: ningún componente técnico podrá validarse si el proveedor no está inscrito en el registro.
- Nueva infracción grave: prestar servicios sin la inscripción correspondiente se convierte en falta grave sancionable.
E. Régimen transitorio
Jugadores:
- Tendrán 6 meses para acreditar la titularidad de sus métodos de pago.
- Durante ese periodo podrán jugar, pero no retirar premios hasta completar la verificación.
- Pasado el plazo, el operador deberá cerrar la cuenta, notificarlo a la DGOJ y devolver los fondos.
Operadores:
- También tendrán 6 meses para adaptar sus sistemas técnicos a los nuevos requisitos.
1.2 Ajustes en el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales
La reforma elimina el apartado que prohibía expresamente la publicidad enviada por correo postal, armonizándolo con la prohibición basada en consentimiento previo incluida en la Ley 13/2011.
2. Cambios que podrán desarrollarse vía reglamento
La enmienda habilita al Gobierno para definir, mediante normas posteriores, criterios y límites aplicables a:
- Promociones de captación y fidelización.
- Patrocinios deportivos o competitivos vinculados a eventos de apuestas.
- Uso de personas con notoriedad pública (“influencers”), que ahora quedan jurídicamente definidas.
- Restricciones adicionales por tipo de canal, especialmente en plataformas digitales y redes sociales.
- Inserción de carteles publicitarios en espacios donde se celebren eventos objeto de apuestas.
Un nuevo marco en construcción
Loyra advierte que el texto aprobado por el Congreso aún debe completar su trámite parlamentario. Solo tras su publicación en el BOE las obligaciones entrarán plenamente en vigor. Con ello, España avanza hacia un modelo más estructurado, con mayores controles sobre publicidad, pagos y proveedores, y con nuevas bases para la regulación futura del sector.
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