El PL 5.477 crea cinco delitos nuevos ligados a las apuestas

La prohibición administrativa ya rige. Lo que faltaba era el brazo penal, y el Gobierno lo mandó al Congreso el mismo día: el PL 5.477/2026, presentado el 25 de septiembre, modifica la Ley Nº 13.756/2018 para tipificar cinco conductas distintas alrededor de las apuestas de cuota fija.
La escala más alta le toca a quien opera. De cuatro a seis años de prisión más multa para quien explote apuestas de cuota fija. La misma escala cae sobre quien las ofrezca, las reciba, las registre, las procese o actúe de intermediario, y sobre quien sostenga locales, sitios, aplicaciones o cualquier otro canal armado para eso.
Los otros cuatro tipos penales comparten un rango de dos a cuatro años. El primero es publicitario: difundir, promocionar o hacer marketing que incentive apostar cae ahí, lo mismo que captar o reclutar gente, derivarla, recomendarla, y también patrocinar, impulsar o monetizar ese contenido. El segundo apunta a los datos: proveer una base, transmitirla, venderla, segmentarla o enriquecerla para captar apostadores o para dirigirles avisos. La pena sube a la mitad si esa base deja ver el historial de apuestas de alguien, cuánto jugó, cuánto perdió, cualquier indicio de trastorno del juego, o si los datos son de chicos y adolescentes.
El tercero persigue el dinero. Autorizar un pago, procesarlo, liquidarlo, custodiarlo o intermediar premios sabiendo de dónde viene o a dónde va el dinero entra en la figura, con un agravante de un tercio a la mitad si se disimula la naturaleza de las transacciones, se usan terceros o se mandan fondos al exterior. El texto aclara que el apostador queda afuera de esta regla cuando paga su propia apuesta o cobra su propio premio.
El cuarto va contra la infraestructura técnica. Poner a disposición una aplicación, licenciarla, alojarla, distribuirla o mantenerla, igual que con programas o sistemas para apostar, sabiendo para qué sirven, con el mismo agravante si la app esconde para qué sirve, esquiva la verificación de edad o de ubicación, o directamente apunta a menores.
El texto también agrava la pena cuando lo apostado es un evento virtual de juego online, categoría donde entran los slots. Y deja una excepción explícita: queda fuera del alcance penal lo que se publique con fines periodísticos, informativos o educativos, y también el trabajo académico, la producción científica y la crítica sobre el tema.
En sus fundamentos el Ejecutivo explica el criterio. Las penas se repartieron según la naturaleza de cada acción, y la idea de tipificar todas esas conductas es poder enfrentar los distintos medios que se usan para sostener la actividad, incluso en el terreno digital.
Conviene no confundir los dos instrumentos. La MP Nº 1.394/2026, publicada también el 25 de septiembre, tiene fuerza de ley desde ese día y debe ser analizada por el Congreso en 60 días prorrogables por otros 60. El PL 5.477/2026 no crea ningún delito todavía: tiene que pasar por Diputados, después por el Senado y finalmente por la sanción presidencial. El Gobierno pidió trámite de urgencia el lunes 28.
Esa separación no es un capricho procesal sino una obligación constitucional. El artículo 62 de la Constitución brasileña prohíbe de manera expresa que una medida provisoria toque materia penal, procesal penal o procesal civil. Por eso una MP pudo prohibir la actividad en el plano administrativo, pero no pudo crear los delitos: para eso hace falta una ley del Congreso.
Etiquetas: PL 5.477/2026, delitos vinculados a las apuestas, Ley 13.756/2018, trámite de urgencia