La ANJL y el IBJR piden al STF suspender la prohibición

De 54 sitios ilegales por día a 914. Diecisiete veces más rápido. Esa aceleración, medida entre el 22 y el 28 de septiembre, es el argumento con el que la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) y el Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) fueron al Supremo Tribunal Federal a pedir que se frene la prohibición de las apuestas.
La presentación entró la tarde del lunes 28, dirigida al ministro Luiz Fux. En el escrito las entidades vuelven a pedir una cautelar que suspenda la MP 1.394/2026 y avisan que ya presentaron una Acción Directa de Inconstitucionalidad, la ADI 8027, donde además reclaman que se declare constitucional tanto el Capítulo V de la Ley 13.756/2018 como la Ley 14.790/2023. Piden que el expediente caiga en manos de Fux por prevención, porque el objeto coincide con el de tres causas que el ministro ya tiene sobre su escritorio, las ADIs 7.721, 7.723 y 7.749.
El reclamo está armado en escalones. Lo primero que piden es suspender la medida entera hasta que el Congreso termine su análisis o hasta que el tribunal resuelva el fondo de la ADI. Si eso no prospera, que la suspensión cubra al menos a las empresas cuya autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) sigue vigente. Y si tampoco, que los plazos de cierre se estiren seis meses como mínimo, con planes ordenados de salida y la garantía de que cada usuario pueda rescatar su saldo. En cualquiera de los tres escenarios, piden que ni el Ministerio de Hacienda, ni la SPA, ni Anatel, ni el Banco Central, ni ningún otro organismo ejecute nada mientras el caso esté abierto.
El núcleo del argumento es temporal antes que económico. La petición sostiene que el mercado se extinguió de golpe, en cuestión de horas, sin que las empresas tuvieran plazo alguno para ir cerrando sus obligaciones, y que de sostenerse la medida el sector va a desaparecer del todo antes incluso de que el Congreso llegue a mirarla.
En la ADI, la ANJL plantea que la medida es inconstitucional por vulnerar la seguridad jurídica y la libertad de emprender. Su tesis es que acá no hubo un ajuste ni una restricción sino la eliminación entera de un mercado que nació en el Congreso porque el propio Ejecutivo lo pidió y cuyas autorizaciones, pagas, se vienen otorgando desde enero de 2025. Plínio Lemos Jorge, al frente de la entidad, sostuvo que la acción busca frenar un acto que golpea no solo a las empresas del rubro sino a millones de personas que apostaban, y avisó que lo que viene no es un mercado íntegro sino tierra arrasada, con los sitios ilegales dominando sin competencia.
Los números del relevamiento que acompañan la presentación describen esa migración. En esos siete días aparecieron 6.401 dominios clandestinos nuevos. El pico fue el domingo 27, con 3.024 direcciones en una sola jornada, y en las setenta y dos horas que siguieron al anuncio se concentró cerca del 88 por ciento de todo lo detectado esa semana. Algo más de la mitad de esas direcciones terminan en .com, y los canales activos de difusión en mensajería y redes sociales también se duplicaron.
Las asociaciones no son las únicas que salieron a marcar la cancha. El Instituto Brasileño de Derecho Regulatorio (IBDRE) describió, por medio de su Comisión de Apuestas Deportivas, la medida como una ruptura profunda del andamiaje regulatorio y objetó que las autorizaciones caigan sin que se devuelva lo pagado ni se indemnice. Su nota deja planteada la pregunta incómoda: a dónde va la demanda una vez que cierran las plataformas autorizadas. Y responde que migrar hacia operadores clandestinos saca al usuario de un lugar donde hay identificación, autoexclusión, trazabilidad y resguardo para los grupos vulnerables. Para el instituto había alternativas antes de la extinción abrupta, como endurecer la publicidad o reforzar la prevención, y desconfía tanto de las razones de urgencia que invoca la medida como del momento elegido para firmarla, a días de una elección.
Hay además un efecto colateral que ya se concretó. El Consejo Nacional para la Autorregulación Publicitaria (CONAR) frenó su tarea de autorregulación sobre el sector para cumplir con lo que dispone la norma. El consejo había escrito reglas propias en el Anexo X de su código y advirtió que ese tipo de normas solo es eficaz si el marco legal se mantiene estable, de modo que un cambio abrupto discontinúa los mecanismos de protección construidos y puede impactar sobre la exposición del consumidor.
La MP entró en vigencia con su publicación el 25 de septiembre y las plataformas autorizadas deben apagarse el 6 de octubre. El Congreso tiene plazo hasta noviembre para tratarla, con posibilidad de prórroga, pero todavía no dio señales formales de haber empezado. Mientras tanto, la vía judicial quedó abierta y la decisión sobre la cautelar puede llegar antes que cualquier movimiento parlamentario.
Etiquetas: ADI 8027, Supremo Tribunal Federal, MP 1.394/2026, mercado ilegal de apuestas