Chile propone licencias de cinco años sin publicidad ni bonos

La decisión más consecuente del proyecto chileno no es cuánto se paga sino qué no se puede hacer con la licencia una vez obtenida. Las indicaciones que el Ejecutivo ingresó dentro del plazo fijado por el Senado prohíben que las plataformas de apuestas online hagan publicidad, "con o sin licencia de operación", de modo que la habilitación deja de comprar lo que normalmente compra: el derecho a promocionarse legalmente. A eso se suma el veto a todo bono u oferta promocional, con lo cual un operador autorizado queda sin instrumentos de captación.
El texto tiene 114 páginas, se titula Proyecto de ley de regulación de las apuestas en línea, protección de la infancia y prevención de la ludopatía, y lleva la firma del presidente José Antonio Kast junto a los ministros Jorge Quiroz, Daniel Mas, May Chomalí, Fernando Rabat y Claudio Alvarado.
La estructura de entrada es la pieza más clara. Las plataformas deberán pedir una licencia de cinco años con un gravamen anual de 1.000 UTM, y una vez operativas tributarán el 19 por ciento de IVA sobre la base que resulta de restar al dinero jugado los premios abonados en el mes, es decir sobre el ingreso bruto del juego. A ese monto el texto le suma lo que define como un impuesto adicional de tasa 3 por ciento. Conviene marcar que la redacción admite dos lecturas con consecuencias muy distintas: si ese 3 por ciento recae sobre la misma base, la carga total llega al 22 por ciento del ingreso bruto; si se calcula sobre el importe del IVA, queda en 19,57 por ciento. La diferencia entre ambas interpretaciones son casi dos puntos y medio de margen, y es el primer punto que el sector va a querer aclarado.
El capítulo de ingreso al mercado combina un castigo y una puerta de salida. La solicitud se rechazará cuando la compañía, o alguien relacionado con ella, haya explotado, promocionado u ofrecido servicio en Chile sin licencia durante los 12 meses previos, y el texto define con precisión qué cuenta como haber operado: usar un dominio .cl, pagar auspicios o contratar con medios de pago chilenos. Pero ese período de enfriamiento no se aplica a quien entre por un régimen transitorio y pague un derecho habilitante de 3.000 UTM y estando al día con el IVA Digital. Ese derecho equivale a tres años del gravamen anual, de modo que la entrada por la vía transitoria cuesta el triple de un año de licencia.
La amnistía es el otro extremo del mismo mecanismo. Quien haya facturado antes de la ley bajo el IVA digital tendrá que declarar el tributo correspondiente a los 36 meses previos a esa declaración. Hecho el pago, dice el texto, caen por completo las responsabilidades civiles, penales y administrativas que arrastraba por no haber cumplido con el fisco. Leído junto al párrafo anterior, el diseño es explícito: el Estado ofrece borrón y cuenta nueva a cambio de recaudación retroactiva, y los destinatarios naturales son los veinticinco operadores internacionales que ya se inscribieron ante el Servicio de Impuestos Internos durante este año.
En publicidad, el alcance de la prohibición es el detalle que la vuelve operativa. Responde quien encarga o contrata el anuncio, quien lo diseña, quien lo produce, quien lo pone al aire o habilita que salga, quien hace de intermediario en la contratación y quien lo ejecuta en persona, con lo cual la responsabilidad se reparte por toda la cadena en lugar de concentrarse en el operador. Un artículo transitorio deja respirar un año a los contratos vigentes de plataformas con licencia transitoria, aunque únicamente cuando no corra la franja de protección al público menor de edad.
La prohibición de bonos está redactada para cerrar el rodeo más obvio. No alcanza solo a los bonos y ofertas promocionales, sino a todo beneficio, en efectivo o valuable en efectivo, que no sea un premio y que persiga sumar usuarios, conservarlos o empujar la apuesta, y se aplica incluso cuando no se difunda publicidad al respecto. Es decir, prohíbe el incentivo en sí mismo y no su comunicación.
El resto del paquete ordena la relación con el jugador. Cada cuenta se abrirá ya configurada en modo de juego seguro, con un tope de acreditaciones por período que fijará el Reglamento de Juego Responsable y con límites de conexión tanto por sesión como por jornada. Se exigirán mecanismos de autenticación reforzada, incluida la verificación biométrica, y el registro de personas excluidas abarcará a los privados de libertad, a los inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y a los autoexcluidos. Esa tercera categoría es poco habitual en la región y ata la restricción de juego al cumplimiento de obligaciones familiares, un cruce de políticas que hasta ahora no aparecía en los textos latinoamericanos. Tampoco podrán apostar los deportistas, los cuerpos técnicos, los accionistas ni quienes dirigen organizaciones deportivas profesionales, siempre en relación con la disciplina objeto de la apuesta.
Hay además un gesto hacia los casinos presenciales que conviene leer junto al reclamo que la Asociación Chilena de Casinos de Juego hizo público esta semana. El proyecto deja que las salas físicas pongan apuestas de plataforma a disposición del público dentro de sus instalaciones, pero solo a través de servicios convenidos con una sociedad operadora que tenga licencia y certificación vigentes. Dicho de otro modo, el casino tradicional accede al canal digital como socio comercial del licenciatario, no como titular. Se completa con un Fondo de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía a cargo del Ministerio de Salud y de Desarrollo Social y un Reglamento de Juego Responsable que dictará el Ministerio de Hacienda, revisable cada cuatro años.
Chile discute la regulación de las apuestas online sin un marco legal propio desde hace años, mientras el canal digital opera bajo presión tributaria y judicial: el Servicio de Impuestos Internos obligó a las plataformas extranjeras a inscribirse en el régimen simplificado y dispuso la retención del IVA en los medios de pago, y la justicia ordenó bloqueos que la Subtel administra entre impugnaciones. La UTM es la Unidad Tributaria Mensual, el índice reajustable que Chile usa para expresar multas, gravámenes y obligaciones tributarias, de modo que los montos del proyecto se mantienen actualizados con la inflación sin necesidad de modificar la ley.
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