El Congreso dominicano gira al Ejecutivo la nueva ley de juegos
Cuando se publique el registro de licenciatarios, República Dominicana cerrará la puerta a nuevas autorizaciones de juego durante una década. La excepción son los casinos instalados en hoteles y en zonas turísticas, los únicos que podrán seguir sumándose al mapa. Es una de las decisiones más pesadas del proyecto que el Senado terminó de aprobar y que ya viajó al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La cámara alta dio el visto bueno en única lectura a los cambios que había introducido la Cámara de Diputados, con lo que se agotó el recorrido parlamentario de una iniciativa que llevan las firmas de los senadores Pedro Catrain y Félix Ramón Bautista. Son 195 artículos que reordenan de punta a punta una actividad hasta ahora atendida por normas dispersas.
El corazón del texto es institucional. Nace la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), pensada como organismo autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y técnica, conducción colegiada y resguardos para que no quede capturada por el sector que le toca vigilar. La norma además le da un rol de puente entre quienes son dueños de una banca de lotería y los concesionarios.
La geografía del juego también queda reescrita. El artículo 26 fija un perímetro de 500 metros alrededor de una lista de puntos sensibles: hospitales, cuarteles, iglesias, universidades, escuelas, estancias infantiles y las sedes donde funcionan los poderes del Estado, entre otros. Dentro de ese radio no puede abrirse un local de azar. La misma medida separa a una banca deportiva de una agencia hípica, mientras que entre dos bancas de lotería el mínimo cae a 200 metros. Los casinos quedan fuera de esa grilla.
Para esas salas el filtro es otro. El artículo 47 los obliga a operar con licencia de la DGJA por diez años y únicamente dentro de hoteles de cuatro estrellas o categoría superior. Las salas de tragamonedas necesitan un permiso aparte, con idéntica vigencia.
El capítulo digital trae la novedad más concreta para los operadores. Solo podrán explotar plataformas online las personas jurídicas que cuenten con licencia del Consejo de Juegos de Azar, y el sitio tiene que estar registrado bajo el dominio geográfico .do. Quedarse afuera de ese registro pasa a ser una infracción grave, según los artículos 75 y 147.
El régimen sancionatorio ordena las faltas en tres escalones, de leves a muy graves, y cubre desde el manejo de licencias y publicidad hasta las distancias, los controles, los reportes, la oferta ilegal y las reglas contra el lavado de activos. Del otro lado del tablero está el castigo: prisión en los escenarios más severos, inhabilitación para quien administra el negocio, retiro de la licencia, clausura del local, parate temporal de la actividad y multas.
Entre quienes empujaron la aprobación, el senador Ramón Rogelio Genao defendió la pieza como una ley de alcance nacional que le pone reglas a un rubro que venía funcionando sin control, y remarcó que a partir de ahora existe un procedimiento para regularizarse.
La iniciativa había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados en julio y ahora queda en manos del presidente, que puede promulgarla o devolverla con observaciones. República Dominicana convive con un mercado de juego amplio, sostenido por casinos de hotel, bancas de lotería y apuestas deportivas repartidas por todo el territorio, un universo que hasta ahora no contaba con un regulador especializado ni con un régimen sancionatorio unificado.
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