Ecuador exige USD 500.000 de patrimonio para operar apuestas
Medio millón de dólares de patrimonio neto. Ese es el piso que deberá acreditar cualquier empresa que quiera tomar apuestas deportivas en Ecuador bajo el nuevo procedimiento que el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) acaba de establecer para obtener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos (LOPD), el único título que habilita a operar de forma legal en el país.
La norma no se limita a ordenar un trámite. Obliga a cada operador a revisar cómo está armado por dentro, qué documentación puede exhibir, cómo cumple y con qué capacidad real cuenta para sostener la operación.
El detalle de los requisitos lo desglosó en LinkedIn Carlos José Riofrio, fundador y socio director del estudio Riofrio Bustamante. Además del patrimonio mínimo hace falta existencia jurídica dentro del país y dejar constituida una garantía bancaria, o una póliza que pueda ejecutarse de inmediato, por el 1 por ciento de ese patrimonio y destinada a respaldar a los usuarios. Después la autoridad se toma hasta 90 días para mirar el expediente por cuatro costados: el jurídico, el financiero, el técnico y el operativo.
El costo de permanecer también está fijado. La licencia dura cinco años y exige un pago anual de 655 salarios básicos unificados, que en 2026 equivalen a unos 315.000 dólares. A eso se suma una lista de obligaciones permanentes. Hay que inscribirse en la Unidad de Análisis Financiero y Económico, certificar técnicamente la plataforma, abrir una cuenta bancaria destinada solo a esta operación y tener por escrito cómo se verifica al usuario, cómo se cuidan sus datos, cómo se previene el lavado y cómo se aplica el juego responsable.
Para quienes vienen de afuera hay una exigencia societaria. Los operadores extranjeros tienen que actuar a través de una sucursal domiciliada o de una sociedad constituida localmente. Y las empresas que ya están funcionando disponen de 180 días para acomodarse al nuevo esquema.
El procedimiento es la última pieza de un marco que se empezó a montar en junio, cuando el presidente Daniel Noboa promulgó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Ese texto llegó por el Decreto Ejecutivo No. 422, puso fin a años sin reglas propias para los pronósticos deportivos por internet y creó la Licencia Única de Operación, también por un lustro y con idéntico arancel anual.
Dos definiciones de ese reglamento pegan de lleno en el bolsillo. Cada premio que cobre un apostador llega recortado, porque el operador autorizado tiene que retener en la fuente un 15 por ciento del valor total. Y las transacciones tienen techo: mil dólares por movimiento si el dinero entra desde una cuenta bancaria o una tarjeta de débito, y 350 si se paga con crédito, un tope pensado para acotar el fraude y el lavado.
El control del dinero suma además una capa institucional. Cada operador debe quedar inscripto en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mientras que dentro del Ministerio del Deporte tiene que nacer una Unidad Complementaria Antilavado dedicada al rubro. Con este procedimiento, Ecuador pasa de un mercado sin reglas propias a uno con barrera de entrada alta, en línea con lo que ya hicieron otros países de la región que ordenaron primero el acceso y después la fiscalización.
Etiquetas: Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos, MINEDEC, Decreto Ejecutivo 422, regulación de apuestas en Ecuador