Ecuador: pautas aplicables del 15% de IVA a las apuestas.
El Servicio de Rentas Internas de Ecuador ha dado un paso fundamental hacia la formalización tributaria del ecosistema digital al definir los criterios técnicos para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a una tasa del 15 por ciento. Esta medida alcanza de forma directa a las plataformas de apuestas online y pronósticos deportivos, buscando capturar ingresos fiscales de una actividad en constante expansión y alinear al país con las tendencias regulatorias observadas en otros mercados de la región. A través de la Circular número NAC-DGECCGC26-00000004, el organismo recaudador precisó que todos los servicios prestados mediante internet o plataformas tecnológicas que operen de forma automatizada y con mínima intervención humana estarán sujetos a esta tarifa general vigente.
Un alcance integral sobre el ecosistema del juego online
La nueva disposición no se limita únicamente a las casas de apuestas tradicionales, sino que abarca un espectro amplio de servicios digitales relacionados con el entretenimiento y el deporte. Dentro de este universo gravado se incluye específicamente la difusión de apuestas, los pronósticos deportivos, los videojuegos online que requieran un pago por uso y el streaming de eventos deportivos. De esta manera, el SRI elimina cualquier zona gris regulatoria que permitiera la evasión en actividades vinculadas al iGaming, consolidando una base imponible clara para los operadores que ofrecen sus servicios dentro del territorio ecuatoriano.
Diferenciación técnica según la residencia del operador
Uno de los puntos centrales de la normativa es la distinción en la responsabilidad del pago del impuesto, la cual varía en función de la residencia fiscal del proveedor del servicio. Para los operadores residentes en Ecuador, la obligación es directa y tradicional: deben emitir los comprobantes de venta correspondientes, trasladar el IVA al consumidor final y asumir la responsabilidad total de la declaración y el pago ante el SRI. Este esquema garantiza que las empresas locales operen bajo un marco de transparencia fiscal y competencia regulada.
En el caso de los operadores no residentes, el fisco ecuatoriano ha establecido dos mecanismos de control para asegurar la recaudación en transacciones transfronterizas:
- Intermediarios de pago: Cuando intervienen bancos o emisores de tarjetas locales, estas entidades actuarán como agentes de retención del 100 por ciento del IVA en el momento de la transacción, transfiriendo los fondos directamente al Estado.
- Sin intermediarios: En los escenarios donde no participen instituciones financieras nacionales, la carga administrativa recae sobre el propio usuario, quien deberá emitir la liquidación correspondiente para declarar y pagar el impuesto generado por el consumo del servicio.
Avance en la formalización y fiscalización activa
Esta medida representa un avance significativo en la modernización del sistema tributario nacional frente a los desafíos de la economía digital. Al asignar un rol estratégico a los intermediarios financieros, el Gobierno refuerza sus mecanismos de recaudación, especialmente en operaciones internacionales, uno de los desafíos históricos para las autoridades tributarias en el sector del juego. El SRI ha recordado que los proveedores no residentes deben cumplir con las normas de declaración incluso en casos de registro voluntario, y anticipó que ejercerá controles estrictos para verificar la correcta aplicación del impuesto, sugiriendo un enfoque mucho más activo en la fiscalización del sector a partir de este año.
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