La DGOJ accede al WHOIS para rastrear dominios .es de juego

DGOJ WhoIS

El regulador español del juego va a poder mirar dentro del registro de dominios. La Dirección General de Ordenación del Juego y la entidad pública Red.es firmaron un convenio, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que le da a la DGOJ acceso al WHOIS, la base que sostiene el registro .es, y con eso visibilidad sobre los dominios activos, sobre las altas nuevas y sobre la información que respalda cada nombre.

El intercambio corre en los dos sentidos. Red.es va a analizar y segmentar lo registrado con los criterios que fije el regulador, para detectar y reportar los que choquen con la actividad del juego y de las apuestas. La DGOJ, de su lado, aporta el listado al día de las empresas que operan con licencia y el vocabulario propio de la actividad, y queda obligada a avisar cada cambio normativo con efecto sobre el registro .es. Ambas entidades compartirán además información estadística e impulsarán iniciativas conjuntas de protección.

El origen del acuerdo está en un aumento concreto de registros con fines maliciosos. El texto del BOE inventaria lo que se fue encontrando, webs clonadas de operadores con licencia, campañas de phishing, identidades suplantadas, promociones inexistentes y mecanismos armados para trabar el retiro del dinero.

El segundo riesgo identificado es el uso de la extensión española como puerta de entrada a plataformas sin licencia. Para eso, las dos entidades van a estudiar mecanismos técnicos y jurídicos que refuercen la protección de esas denominaciones y ayuden a identificar usos sin permiso, imitaciones y evocaciones capaces de inducir a engaño sobre marcas del sector.

El convenio dura cuatro años contados desde que quede inscripto en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se puede extender otros cuatro por acuerdo expreso. Una comisión de seguimiento con representantes de los dos organismos vigilará la ejecución. No hay contraprestaciones económicas entre las partes ni obligaciones financieras derivadas de las actividades previstas, y ambas quedan sujetas a deberes específicos de protección de datos sobre la confidencialidad, la seguridad y las medidas que eviten alteración, pérdida o acceso indebido a la información que se intercambie.

El enfoque es distinto al que domina en América Latina, donde la herramienta habitual es la lista de bloqueo que llega cuando el sitio ya está operando y captando jugadores. España se mete una capa antes, en el momento del registro del dominio, donde el nombre todavía no resuelve y el titular queda identificado. La diferencia práctica es que el bloqueo por DNS se puede esquivar cambiando de dirección en horas, mientras que el control sobre el registro apunta a quien da de alta esas direcciones. El límite del convenio es su alcance territorial, porque solo cubre la extensión .es y la mayor parte de la oferta sin licencia que llega a España opera bajo dominios genéricos fuera de ese registro.

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