La Justicia europea abre la puerta a responsabilizar a Google
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que Google puede ser considerada legalmente responsable por videos publicados en YouTube que promocionen juegos de azar ilegales cuando la empresa mantiene un acuerdo comercial con el creador del contenido y comparte con él los ingresos publicitarios. El pronunciamiento responde a una consulta de la Justicia italiana en el marco de una disputa entre Google y la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones, que en 2022 impuso una multa de 750.000 euros a la compañía por difundir videos que promocionaban juegos de azar online prohibidos en Italia.
Google había recurrido la sanción con el argumento de que actuaba únicamente como proveedor de alojamiento de datos y de que la normativa europea sobre comercio electrónico la eximía de responsabilidad por los contenidos publicados por terceros. El tribunal aclaró que esa protección solo se aplica cuando la plataforma cumple un papel estrictamente técnico, automatizado y pasivo, sin conocimiento ni control sobre la información alojada.
Según el TJUE, esa condición deja de cumplirse cuando la plataforma analiza un canal para suscribir un acuerdo de asociación comercial con su creador. En ese proceso, Google debe revisar la temática del canal, sus videos más vistos, las publicaciones recientes y otros metadatos, lo que le otorga un conocimiento concreto sobre el contenido difundido. El fallo no declara de forma automática responsable a la empresa, sino que devuelve el caso a la Justicia italiana, que deberá determinar si, a partir de esa relación comercial, Google podía razonablemente saber que el canal promocionaba actividades de juego prohibidas por la legislación del país.
La interpretación del tribunal establece un criterio con un alcance potencialmente mucho mayor. La decisión sugiere que las plataformas digitales que celebren acuerdos comerciales con creadores de contenido podrían perder la exención de responsabilidad prevista para los intermediarios cuando tengan un conocimiento suficiente de la actividad desarrollada en esos canales. El criterio también podría impactar sobre otras empresas de redes sociales, que en los últimos años han invocado esas exenciones para rechazar sanciones vinculadas a contenidos generados por usuarios. De hecho, la misma autoridad italiana ya había sancionado antes a X por la difusión de publicidad ligada a juegos de azar.
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