El regulador peruano propone multas más bajas y controles más laxos

Mientras buena parte de la región endurece su respuesta al juego online, Perú se mueve en sentido contrario. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo abrió una consulta pública sobre un proyecto de decreto supremo que baja el techo de las multas para las faltas más graves del juego a distancia, de 200 a 70 Unidades Impositivas Tributarias, y que al mismo tiempo afloja varias de las exigencias técnicas que hoy pesan sobre las plataformas con autorización vigente.
El texto llegó por la Resolución Ministerial N.º 382-2026-MINCETUR, del 20 de octubre de 2026, que ordena publicar el proyecto y su exposición de motivos en el portal del ministerio y abre 15 días calendario para recibir observaciones de entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y cualquier interesado. La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas quedó a cargo de recibir, ordenar y analizar lo que llegue.
El cambio de escala es el núcleo de la propuesta y afecta al régimen sancionador del reglamento de la Ley N.º 31557. Las faltas leves pasarían de un techo de 50 UIT a uno de 11; las graves, de 150 a 35; las muy graves, de 200 a 70. Leído en términos relativos, el recorte es más profundo abajo que arriba: un 78 por ciento en el tramo leve, casi un 77 en el grave y un 65 en el muy grave. La distancia entre el piso y el techo de la escala se abre, pero la capacidad disuasoria del instrumento cae en los tres tramos a la vez.
Hay un detalle que conviene mirar junto a los descuentos. El proyecto permite reducir la multa un 50 por ciento si el operador reconoce su responsabilidad antes del informe final de instrucción, un 35 por ciento si lo hace antes de la resolución sancionadora y un 25 por ciento si paga sin apelar, beneficios que no alcanzan a los reincidentes. Con el descuento máximo, una falta muy grave sancionada en el techo quedaría en 35 UIT, exactamente el techo que el mismo proyecto fija para las faltas graves. La sanción más severa del régimen, una vez negociada, equivale al límite de la categoría inferior.
El proyecto tampoco se queda solo en las multas. Ante una falta muy grave, el MINCETUR podría cancelar la autorización administrativa o inhabilitar al infractor hasta por 10 años o de forma permanente, una herramienta que no se mide en UIT y que sigue siendo la más pesada del catálogo. Para graduar los importes se incorporan criterios de beneficio ilícito, probabilidad de detección, daño causado, intencionalidad, reincidencia y capacidad económica. Como regla general la multa no podría exceder el 10 por ciento de lo facturado en bruto durante el año previo a la infracción, límite que no se aplica a reincidentes ni a quienes operen sin autorización, y si el infractor no acredita ingresos la autoridad puede ir directo al máximo.
En publicidad, el movimiento va en la dirección opuesta. La promoción quedaría restringida a plataformas, juegos y apuestas con autorización vigente, y cada anuncio debería identificar al titular y su número de autorización. Quedan fuera las comunicaciones dirigidas a menores, los mensajes que presenten la apuesta como fuente de ingresos o salida a un problema económico y las piezas que asocien la actividad con el atractivo personal, la aceptación, el éxito social o el prestigio. Las advertencias sobre ludopatía tendrían que permanecer al menos cinco segundos en contenidos audiovisuales o digitales y ocupar como mínimo el 10 por ciento de la superficie en piezas impresas o estáticas.
El capítulo alcanza de manera expresa a los creadores de contenido. Influencers y creadores tendrían que marcar como publicidad lo que publican y no apuntar a audiencias donde predominen los menores de edad, y el operador autorizado responde por lo que difundan las agencias, los terceros y los influencers que contrate. La fiscalización de las infracciones publicitarias recaería en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mientras el ministerio supervisa los anuncios dentro de sus propias competencias.
La parte técnica es la que más preguntas abre. Cae el deber de ceder credenciales de acceso en forma permanente antes del arranque operativo, y en su lugar los pedidos puntuales del ministerio durante una inspección pasan a ser la vía de entrada a sistemas, bases y reportes. Reduce de ocho a cuatro caracteres el largo mínimo de las contraseñas de los jugadores, lleva a seis meses, desde los 30 días actuales, el intervalo de reautenticación completa y lleva la revisión automática del software crítico de cada 24 horas a cada 30 días. Es una combinación incómoda: la cuenta del jugador es el anclaje de identidad sobre el que descansan la autoexclusión y el control de edad, es decir los mismos objetivos que el capítulo publicitario refuerza, y una clave de cuatro caracteres con medio año de vigencia sin reverificación debilita ese anclaje. En el frente de supervisión, en cambio, el ministerio gana campo: podría pedir información sobre proveedores, cuentas de jugadores, mercados, eventos, cuotas, bonos, premios, retiros y depósitos, y se contempla el comiso de bienes usados en operaciones sin autorización u homologación.
Perú regula el juego a distancia y las apuestas deportivas online bajo la Ley N.º 31557, cuyo reglamento habilitó el mercado autorizado que administra el MINCETUR a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. El país combina ese marco con una ofensiva contra la oferta sin licencia que incluye bloqueos y cierres de plataformas, y mantiene a INDECOPI como autoridad de consumo con competencia propia sobre la publicidad y sobre los reclamos de los apostadores. La consulta abierta ahora es el primer ajuste de fondo al reglamento desde su entrada en vigor.
Etiquetas: Perú, MINCETUR, regulación, juego online