Perú quiere que el operador responda por lo que postea el influencer

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Si un influencer peruano promociona una casa de apuestas sin aclarar que le pagaron por hacerlo, el operador tendría que responder por eso. Es el punto central del proyecto de decreto supremo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicó para consulta pública mediante la Resolución Ministerial N.° 382-2026-MINCETUR, y que modifica el reglamento de la Ley N.° 31557 aprobada en 2023.

El plazo para opinar es corto. Las observaciones se reciben hasta el 5 de noviembre de 2026, es decir que desde hoy quedan dos días para que operadores, agencias y asociaciones del sector presenten su posición sobre un texto que les cambiaría el modo de contratar publicidad.

La responsabilidad por hecho de tercero es la pieza que más consecuencias operativas tiene. Según el texto, el titular de la autorización queda alcanzado por lo que se comunique comercialmente en nombre de su marca, aunque la pieza la haya producido, contratado o distribuido una agencia, un influencer o cualquier tercero, y contratar afuera no lo libera. En la práctica, el operador tendría que montar mecanismos internos de verificación previa y ajustar sus contratos con creadores de contenido, porque el riesgo regulatorio dejaría de quedarse en quien publica el mensaje.

Del lado del creador de contenido, las obligaciones son dos y son verificables a simple vista. Tendría que dejar visible cuándo una publicación responde a un patrocinio o a una colaboración comercial, y solo podría promocionar plataformas con autorización vigente del Mincetur. El proyecto exige además que cada aviso lleve el nombre del operador junto a su número de autorización administrativa, con lo cual el propio anuncio queda contrastable contra el registro oficial.

El número de autorización en el aviso corre el control de lugar. Permite a cualquier usuario, y a cualquier fiscalizador, comprobar en segundos si la plataforma promocionada está habilitada, lo que traslada parte del control desde la inspección activa hacia la verificación ciudadana.

El capítulo de mensajes prohibidos apunta al contenido y no al formato. El texto cierra la puerta a presentar el juego como una salida frente a un aprieto económico, como una fuente de ingresos o como un camino hacia el prestigio, la popularidad o el atractivo personal, y veda los contenidos que empujen conductas compulsivas. Es la misma preocupación que el presidente del regulador bonaerense planteó ayer en Argentina cuando pidió discutir si un deportista al que los chicos admiran puede ser la cara de una plataforma.

En protección de menores el proyecto va por tres vías. Prohibiría los avisos dirigidos a chicos y adolescentes, su emisión en lugares o ante públicos integrados en su mayoría por menores de edad, y pondría límites a los soportes físicos instalados donde ese público circula.

La reforma no se agota en la publicidad, y el resto del paquete interesa a cualquier operador autorizado. El Mincetur quiere fijar criterios objetivos de graduación para las multas, de modo que la sanción salga más coherente y más proporcional, y ajusta las disposiciones sobre transmisión de información al regulador, auditorías, garantías y condiciones de autorización. También incorpora un procedimiento para definir el destino de los bienes decomisados, incluidos su abandono, disposición y destrucción.

Vale notar que esos criterios de graduación llegan pocos días después de otro movimiento en la misma dirección. El Mincetur había reducido el tope de las multas de 200 a 70 UIT en la tabla de infracciones, de modo que el ministerio está trabajando a la vez sobre el techo de las sanciones y sobre el método para calcularlas.

Nada de esto está vigente. Mientras el trámite siga abierto y no haya texto final aprobado, todo esto es propuesta, y si llegara a regir tocaría por igual las estrategias de publicidad digital y los mecanismos internos de cumplimiento de los operadores habilitados.

La Ley N.° 31557 regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia en Perú y entró en aplicación con su reglamento en 2023, bajo la supervisión de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Mincetur. Una consulta pública previa es el trámite por el cual la administración peruana publica un proyecto normativo para recibir observaciones antes de dictarlo, y el texto que finalmente se apruebe puede diferir del que está en consulta.

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