Perú refuerza la seguridad financiera en el sector del juego
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha marcado un hito en la regulación del mercado peruano al oficializar una normativa que endurece los controles contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. A través de la Resolución SBS N.º 01015-2026, publicada el pasado 8 de abril, el Estado busca blindar la integridad del sector mediante la inclusión, por primera vez, de las plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia dentro de las exigencias de supervisión. Este movimiento alinea a Perú con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), reemplazando esquemas regulatorios previos por uno más adaptado a la realidad digital actual.
Un nuevo ecosistema de prevención y transparencia
La columna vertebral de esta reforma es la implementación obligatoria del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). A diferencia de normativas anteriores, este sistema debe estar diseñado específicamente según los riesgos particulares de cada operación, ya sea que se trate de un casino físico o de una plataforma digital. Las empresas están ahora obligadas a capacitar a todo su personal anualmente y a documentar formalmente estos procesos desde el primer día de la relación laboral.
Uno de los cambios más disruptivos para el mercado es la eliminación definitiva de las apuestas anónimas. Bajo el nuevo régimen, los operadores deben aplicar políticas de debida diligencia estrictas para identificar no solo a los clientes, sino también a los beneficiarios finales, empleados y proveedores. Existirá un foco especial en los perfiles de alto riesgo, como las personas expuestas políticamente (PEP), para quienes se requerirán controles reforzados que eviten el ingreso de fondos de procedencia ilícita al sistema.
Monitoreo en tiempo real y reporte de operaciones
El control sobre el flujo de dinero se vuelve más riguroso con la obligación de mantener un Registro de Operaciones (RO) detallado. Los operadores deberán asentar de forma obligatoria todas las transacciones que superen los 2.500 USD. Estos registros no podrán ser eliminados y deberán conservarse por un periodo mínimo de cinco años, permaneciendo a disposición inmediata de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y de los reguladores correspondientes.
En cuanto a la detección de irregularidades, la normativa establece protocolos de respuesta rápida:
- Las empresas deben reportar cualquier operación sospechosa en un plazo máximo de 24 horas.
- Dichos informes se realizarán a través de plataformas digitales como ROSEL.
- Cada reporte debe estar sustentado con documentación exhaustiva para facilitar la labor de fiscalización de las autoridades.
Supervisión conjunta y un régimen sancionador severo
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de estas reglas y de aplicar las sanciones pertinentes. El nuevo régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar a las 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que en 2026 equivale aproximadamente a 44.000 PEN o 12.830 USD.
Se considerarán faltas de extrema gravedad acciones como no reportar operaciones sospechosas o ignorar las alertas de las listas internacionales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo, la omisión del congelamiento de fondos ordenado por la UIF será castigada con la máxima severidad. Finalmente, la norma exige que los grupos económicos operen con políticas corporativas unificadas y designen oficiales de cumplimiento que garanticen que la prevención sea un estándar en todas las empresas del grupo.
Etiquetas: Perú, SPLAFT, Mincetur, lavado activos Perú, regulación apuestas Perú, prevención lavado de activos