MINCETUR / DGJCMT — Perú (Ley 31557/2022, vigente feb-2024, licencias 6 años) — Peru

MINCETUR / DGJCMT — Perú (Ley 31557/2022, vigente feb-2024, licencias 6 años) — Peru logo
El MINCETUR regula el juego online en Perú desde febrero de 2024 bajo la Ley 31557, con autorizaciones de 6 años, impuesto del 12% sobre utilidad neta y acceso real-time del regulador a los servidores.
Perú completó su transición hacia un mercado de iGaming plenamente regulado el 9 de febrero de 2024, cuando entró en vigor el Reglamento de la Ley N° 31557 aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR el 13 de octubre de 2023. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), es la autoridad que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. La Ley N° 31557 fue promulgada el 13 de agosto de 2022. La Ley N° 31806 la modificó y mejoró el 28 de junio de 2023 incorporando propuestas del proceso de consulta pública. El Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR aprobó el Reglamento completo el 13 de octubre de 2023. El 9 de febrero de 2024 el Reglamento entró en vigencia, convirtiendo a Perú en el tercer país de Sudamérica en regular el iGaming después de Colombia y Argentina. Entre el 10 de febrero y el 10 de marzo de 2024 todas las empresas operadoras debieron presentar su solicitud de autorización ante el MINCETUR en un período de 30 días obligatorio. Desde abril de 2024 aplica el impuesto del 12% sobre la utilidad neta. En 2025 el Gobierno reportó una reducción superior al 40% en la oferta ilegal, gracias a la colaboración entre MINCETUR, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía de la Nación. La Ley 31557 establece tres tipos de autorizaciones concedidas independientemente por cada actividad: autorización de explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia, autorización de explotación de plataformas de apuestas deportivas a distancia, y otras modalidades complementarias. Las autorizaciones tienen vigencia de 6 años calendario y son renovables. Pueden participar personas jurídicas domiciliadas en el país, con sucursal en Perú, o extranjeras. Los operadores deben proporcionar al MINCETUR claves de acceso a sus servidores y bases de datos para supervisión en tiempo real. La garantía financiera requerida es el mayor valor entre el 3% de los ingresos netos anuales proyectados o 600 UIT equivalentes a aproximadamente 3,09 millones de PEN en 2024. El MINCETUR evalúa solvencia mediante indicadores de liquidez, rentabilidad y solvencia comparando dos o más ejercicios fiscales. El patrimonio no puede mostrar saldo negativo. Los proveedores de pasarelas de pago deben registrarse ante el MINCETUR como Proveedor de Servicios Vinculados desde el 31 de julio de 2024. Está prohibido realizar transacciones a través de criptomonedas. El régimen de infracciones tiene tres categorías: leves con advertencias a multas de hasta 50 UIT, graves con multas de 50 a 150 UIT, y muy graves con multas de 150 a 200 UIT más posible cancelación o inhabilitación por 10 años o de forma permanente. Los operadores que no cumplieron con la solicitud en el período de 30 días no pueden operar en Perú y enfrentan multas y prohibición de operación. Los establecimientos físicos de salas de juego deben exhibir en lugar visible el código de registro y la frase "Las apuestas deportivas a distancia realizadas en exceso pueden causar ludopatía". Los operadores extranjeros sin domicilio en Perú deben establecer oficinas en el país y designar representantes legales locales. El portal oficial del regulador es apuestasdeportivas.mincetur.gob.pe.
MINCETUR / DGJCMT — Perú (Ley 31557/2022, vigente feb-2024, licencias 6 años) - Ficha Técnica
Fundación2022
SedePerú
PaísPerú
CiudadLima
LicenciasPerú MINCETUR
ProductosAutorización Juegos a Distancia, Autorización Apuestas Deportivas a Distancia, Registro Proveedor Servicios Vinculados
Webhttps://apuestasdeportivas.mincetur.gob.pe