Un libro redefine el juego ilegal online como delito pluriofensivo

Libro: El juego de azar ilegal online

Mirar el juego clandestino solo con el código penal en la mano dejó de alcanzar. Esa es la tesis que sostienen Rodolfo Ariza Clerici y Maximiliano Ruiz en la versión ampliada de su trabajo académico, publicada ahora bajo el título El juego de azar ilegal online: Efectos pluriofensivos, con prólogo de Karen Sierra-Hugues.

Lo pluriofensivo del título apunta a algo concreto. Para los autores, la oferta sin licencia golpea a la vez en cinco frentes: la salud de la población, los derechos de quien consume, el resguardo de los datos personales, lo que el Estado deja de recaudar y el andamiaje que previene el lavado. Ninguno de esos frentes, por separado, alcanza para describir el problema.

El contraste con la primera edición marca cuánto cambió el escenario. En 2020 el objetivo del sector era conseguir un marco normativo, y la pandemia funcionó como catalizador: el confinamiento empujó una migración masiva hacia lo digital que desbordó las reglas vigentes. Seis años más tarde el problema cambió de forma: hay jurisdicciones que ya regularon y consolidaron sus mercados, pero conviven con una captación clandestina que se volvió más fina, que no tiene domicilio fijo y que cruza fronteras.

El primer aporte doctrinario es de clasificación. La obra postula que el juego online ya es una categoría jurídica con vida propia: tiene un sistema normativo pensado para lo digital, definiciones que no coinciden con las del juego presencial y un objetivo compartido, que es cuidar al usuario y poner orden en el mercado.

De ahí en adelante el análisis se mete en lo que está pasando ahora mismo en los tribunales de la región. Los autores muestran cómo cambió la figura clásica del juego clandestino, con el artículo 301 bis del Código Penal argentino como referencia, y describen estructuras jerárquicas complejas que se apoyan en redes de cajeros y administradores encargados de mover liquidez lejos de cualquier canal financiero supervisado.

El capítulo sobre afiliación toca un punto todavía sin resolver. Streamers, influencers y tipsters captan apostadores mediante esquemas de monetización compartida, y el libro plantea que no se puede seguir postergando una definición sobre qué responsabilidad penal y administrativa les cabe a esos intermediarios cuando acercan al usuario a una plataforma sin permiso.

La ciberludopatía infantil aparece planteada como prioridad sociosanitaria antes que como asunto regulatorio. El texto describe a chicos y adolescentes expuestos de más a estímulos digitales, a bonos de bienvenida, a loot boxes y a juegos gratuitos que operan como anzuelo y que terminan modificando cómo se comportan.

El inventario de modalidades nuevas da una idea de cuánto corrió el mercado en seis años. Entran fantasy sports y e-sports, los game shows con presentador en vivo, los criptocasinos y los mercados de predicción, además de la necesidad de tipificar específicamente el amaño de competencias deportivas. Y la actualización proyecta los riesgos que vienen: la inteligencia artificial metida en los algoritmos que recomiendan y en los tipsters que predicen, el movimiento de activos digitales, el modelo white label y todo lo que se construya sobre la internet de las cosas.

La conclusión conecta lo doctrinario con lo comercial. Para los autores, que el iGaming regulado se sostenga en el tiempo y conserve reputación depende de pelearle a la oferta ilegal en varios planos a la vez, y por eso proponen correrse del enfoque penal para sumar protección de datos, cumplimiento corporativo y salud pública.

La obra llega en un momento donde esos temas dejaron de ser teóricos. Varias de las figuras que el libro describe aparecieron en expedientes concretos durante las últimas semanas: las redes de cajeros fueron imputadas en Chubut y en la Ciudad de Buenos Aires, los influencers que promocionan plataformas sin licencia firmaron acuerdos de reparación con la fiscalía porteña, y los mercados de predicción están bajo revisión en Brasil y en Estados Unidos.

Etiquetas: Rodolfo Ariza Clerici, Maximiliano Ruiz, juego ilegal online, artículo 301 bis