Colombia propone gravar con IVA los depósitos de los apostadores

Conviene empezar por lo que todavía no ocurrió. El Gobierno colombiano radicó el 29 de octubre un proyecto de reforma tributaria, de modo que ninguna de las medidas que contiene rige hoy ni tiene fecha de aplicación. El Congreso debe debatirlo y puede modificar, eliminar o rechazar los artículos referidos al juego, algo que ya pasó en 2024 y en 2025 con iniciativas anteriores del mismo tenor.
Dentro de ese proyecto hay una propuesta que merece atención por su diseño y no por su tarifa. El artículo 41 del Proyecto de Ley 477 de 2026 plantea que los juegos de suerte y azar queden gravados con la tarifa general del IVA, del 19 por ciento, y que en las apuestas por internet la base gravable se calcule sobre los depósitos que los apostadores hagan en sus cuentas, en dinero o en criptoactivos, divididos entre 1,19. Las loterías tradicionales quedarían exceptuadas.
Esa fórmula admite una traducción aritmética que ayuda a dimensionar la propuesta. Dividir los depósitos entre 1,19 y aplicarles después el 19 por ciento equivaldría a retener el 15,97 por ciento de todo el dinero que entra a las cuentas de juego, sin importar cuánto de ese dinero termine devuelto al jugador en premios o retiros. El decreto que la Corte Constitucional anuló a comienzos de año gravaba con 19 por ciento el ingreso bruto del juego, es decir la diferencia entre lo apostado y lo pagado. Para que las dos cargas coincidieran, el ingreso bruto tendría que representar el 84 por ciento de los depósitos, una proporción que ningún operador de casino online registra. Si el proyecto se aprobara con esa redacción, la carga efectiva sobre el canal online sería bastante más alta que la del esquema que ya fue declarado inconstitucional.
Para el juego presencial la propuesta abandona la discusión sobre ingresos y plantea bases mensuales expresadas en Unidades de Valor Tributario. Cada máquina tragamonedas tributaría sobre 40 UVT, cada mesa de juego sobre 580 UVT y cada silla de bingo sobre seis UVT. La jerarquía implícita es nítida: una mesa equivaldría a 14,5 tragamonedas y a casi 97 sillas de bingo, de modo que el texto definiría por adelantado qué formato soportaría la mayor parte del gravamen.
La iniciativa se llama Ley de Rescate Económico y la presentó el Gobierno de Abelardo de la Espriella con las firmas del ministro de Hacienda Miguel Gómez, del vicepresidente José Manuel Restrepo y de Iván Cancino, a cargo de forma interina de Justicia e Interior. El objetivo declarado es recaudar cerca de COP40 billones y contener el crecimiento de la deuda pública. Conviene una advertencia metodológica: la conversión a dólares que circula junto a esa cifra no es consistente con su magnitud, y lo mismo ocurre con la del proyecto fallido de 2025, por lo que cualquier comparación entre ambos montos debería hacerse en pesos.
El juego es una pieza menor dentro de un paquete mucho más grande. La reforma mantendría la tarifa general del IVA en 19 por ciento pero ampliaría el universo de bienes y operaciones alcanzados, tocaría el impuesto de renta, eliminaría beneficios tributarios, modificaría el tratamiento de bebidas alcohólicas y cervezas, alteraría el régimen de importación de vehículos, motocicletas y equipos eléctricos, suprimiría desde 2028 la tarifa reducida del 5 por ciento y llega junto a un recorte del gasto público.
La historia reciente explica por qué el sector no lee este texto como una novedad sino como una repetición. En 2024 el Gobierno de Gustavo Petro intentó una reforma tributaria en la que el juego terminó excluido del articulado. En febrero de 2025 el Ejecutivo aplicó el gravamen por decreto, amparado en el marco jurídico de la conmoción interior, que habilita medidas excepcionales para garantizar el orden público. Fecoljuegos midió el efecto de esa aplicación extraordinaria: entre marzo y junio de ese año los ingresos operativos reales del canal online cayeron 32 por ciento.
En diciembre de 2025 la Comisión Cuarta del Senado rechazó por nueve votos contra cuatro el proyecto de reforma que buscaba respaldar el Presupuesto General de la Nación 2026 con una recaudación estimada en COP16,3 billones y que volvía a incluir el IVA al juego. Poco después el Ejecutivo emitió el Decreto 1474 de 2025, dentro de una declaratoria de emergencia económica, con un esquema que gravaba con 19 por ciento el ingreso bruto del juego online. Los decretos empezaron a regir el 1 de enero de 2026 y la Corte Constitucional los declaró inconstitucionales.
El balance de ese recorrido es que el gravamen fracasó dos veces en el Congreso y una vez en la Corte. La diferencia de este intento está en el instrumento: una ley ordinaria no quedaría expuesta al control de constitucionalidad que tumbó al decreto de emergencia, pero sí debe atravesar la misma Comisión Cuarta que hace menos de un año votó en contra. El sector llega además con un argumento nuevo y concreto para la discusión legislativa, porque esta vez no discutiría una tarifa sino una base de cálculo que, bien leída, elevaría la carga sobre el canal online respecto de la que la propia Corte ya revisó.
Los juegos de suerte y azar en Colombia son administrados por Coljuegos, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda que otorga y supervisa las concesiones del mercado, incluidas las de operación online que el país habilitó en 2017. Los recursos que genera la actividad tienen destinación específica al sistema de salud. La Unidad de Valor Tributario es el indicador que la administración colombiana usa para expresar obligaciones fiscales y se actualiza cada año, de modo que las bases fijadas en UVT se ajustan automáticamente sin necesidad de reformar la norma. Fecoljuegos es la federación que agrupa a los empresarios del sector.
Etiquetas: Colombia, IVA juego online, Ley 477 de 2026, reforma tributaria